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miércoles, 16 de octubre de 2013

Informativo MUS: NUEVO ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN MUS

FUNDAMENTOS PARA LA REFORMA DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN MUS:

El actual Código Civil entró en vigencia el 14 de noviembre de 1984, norma sustantiva que en el Titulo II, Sección Segunda del Libro I, así en el artículo 80º se refiere a la Asociación como una organización estable de personas naturales o jurídicas, o ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo; asimismo, la Constitución , en su artículo 2º, inciso 13), reconoce el derecho de asociación como un atributo de las personas naturales o jurídicas, a asociarse libremente, sin autorización previa y con arreglo a la ley, con el objeto de participar en la vida política, económica, social y cultural de la nación, así como la garantía institucional de la asociación, como forma de organización jurídica, constituida como consecuencia del ejercicio del derecho de asociación, limitado en los fines que se propone, los cuales no serán de lucro.


El actual Estatuto del MUS, fue aprobado el 24 de junio de 1978, han transcurrido más de treinta años, tiempo en los cuales muchos conceptos y aspectos normativos relacionados con una asociación han variado sustancialmente: En tal sentido se hace necesario reformar el estatuto de la Asociación “Movimiento de Unidad Sucrenses”, a fin de adecuarlo al Código Civil, que en sus artículos 80 al 98, norma sobre la definición, contenido del estatuto, libros de la asociación, órganos de gobierno, convocatoria a Asamblea General, atribuciones de la asamblea General, elección de los integrantes del Consejo Directivo, responsabilidad de los directivos, disolución y de la asociación y otros; de tal forma que el MUS tenga una herramienta normativa actualizada y le permita cumplir con su misión, fines y objetivos. Es por tales fundamentos que el actual Consejo Directivo consideró necesario poner como agenda en la Asamblea General del 27 de julio del 2010, nombrándose la Comisión encargada de redactar el proyecto de reforma del estatuto del MUS, integrada por: Washington Aliaga Chávez, Moisés Rojas Aliaga y Edison Mendoza Morales . 
Por Edison Mendoza Morales.
(Asesor Legal MUS)



ESTATUTO LA ASOCIACIÓN MOVIMIENTO DE UNIDAD SUCRENSE “MUS”

TITULO I                 : DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

TITULO II                : DE LA MISIÓN, VISIÓN, FINES Y
                                     OBJETIVOS.
CAPITULO I             : DE LA MISIÓN Y VISIÓN
CAPITULO II                       : DE LOS FINES Y OBJETIVOS.

TITULO III              : DEL PATRIMONIO SOCIAL Y RÉGIMEN ECONÓMICO.
CAPITULO I             : DEL PATRIMONIO SOCIAL.
CAPITULO II                       : DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.

TITULO IV              : DE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO
                                     DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
CAPITULO I             : DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
CAPITULO II                       : DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.
CAPITULO III          : DEL CONSEJO DIRECTIVO.
CAPITULO IV          : DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO.
CAPITULO V           : DE LOS COMITÉS ESPECIALES.
                                   : DEL COMITÉ TÉCNICO.
                                   : DEL COMITÉ ELECTORAL.
                                   : DEL COMITÉ DE FIESTAS PATRONALES
                                   : DEL COMITÉ DE DAMAS

TITULO V                : DE LA ADMISIÓN, RENUNCIA Y EXCLUSIÓN
                                     DE LOS ASOCIADOS.
CAPITULO I             : DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN Y RENUNCIA
                                     DE LAS ASOCIACIONES BASES.
CAPITULO II                       : DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y EXCLUSIÓN
                                     DE LOS ASOCIADOS.

TITULO VI              : DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS
                                     ASOCIADOS.

TITULO VII             : DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO.

TITULO VIII           : DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

TITULO IX              : DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

TITULO X                : DISPOSICIONES FINALES.


TITULO I
DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Art. 1º.- Con la denominación de Asociación Movimiento de Unidad Sucrense “MUS” continúa la organización matriz que agrupa y representa a todos los sucrenses, residentes en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional de El Callao. Con carácter privado sin fines de lucro y con Personería Jurídica, inscrita en la Ficha Registral Nº ………….

Art. 2º.- Su duración es indefinida.

Art. 3º.- Su domicilio es en la Calle Los Cinceles 310,  San Juan de Lurigancho, Lima.


TITULO II
DE LA MISIÓN, VISIÓN, FINES Y OBJETIVOS.

CAPITULO I
DE LA MISIÓN Y VISIÓN

Art. 4°.- Es misión de la Asociación “Movimiento de Unidad Sucrense”, organizar a los residentes sucrenses en Lima, con fines de fraternidad, solidaridad y ayuda mutua entre sus asociados y con mecanismos efectivos  de interacción con el distrito de Sucre.

Art. 5.- Es visión de la Asociación “Movimiento de Unidad Sucrense” constituirse en la organización representativa de los sucrenses en Lima, sustentable, respetada y reconocida  como institución líder a nivel provincial, regional y nacional.

CAPITULO II
DE LO FINES
Art. 6º.-  Sus fines son:

  1. Organizar, representar, cautelar y defender los intereses sociales, culturales, económicos en general de sus asociados.
  2. Promover el intercambio cultural con las diversas organizaciones del Distrito de Sucre y otras similares y afines.
  3. Propiciar la práctica de valores: Solidaridad, respeto, participación, ayuda mutua, honradez y justicia entre sus asociados.
  4. Mantener relaciones sociales, económicas, culturales y deportivas con otras asociaciones similares e instituciones públicas.
  5. Cautelar y defender el Patrimonio Cultural y Arqueológico, así como promover las costumbres tradicionales y creaciones artísticas, a fin de recuperar y consolidar la identidad sucrense.

CAPITULO III
DE LOS OBJETIVOS

Art.7º.-  Sus objetivos son:

  1. Contribuir al desarrollo del Distrito de Sucre en los aspectos: social, educativo, cultural y deportivo.
  2. Fomentar entre sus asociados toda clase de eventos culturales, sociales, artísticos y deportivos.
  3. Promover la participación de los jóvenes, artesanos, micro y pequeños empresarios, artistas y profesionales, organizados en función de los fines y objetivos de la asociación  y del  desarrollo integral del Distrito de Sucre.
  4. Crear un fondo de auxilio para casos de enfermedad y fallecimiento de los asociados.
  5. Promover la participación de la Juventud en los eventos culturales, artísticos, deportivos y otros para lograr su plena realización.
  6. Gestionar ante los organismos regionales, nacionales e internacionales, así como embajadas de países, apoyo en los aspectos de salud, educación, cultura y ayuda económica para la asociación y para organizaciones del distrito de Sucre.
  7. Celebrar convenios de distinta naturaleza con organizaciones sociales.
  8. Conservar y promover las actividades costumbristas y patronales con fines de promoción turística en beneficio de la asociación y del  Distrito de Sucre, coadyuvando a la identidad sucrense.
  9. Promover la formación de organizaciones así como la elaboración de proyectos de desarrollo del Distrito de Sucre.  
  10. Promover la formulación del Plan Integral de Desarrollo de la Asociación y del Distrito de Sucre.
  11. Promover la incorporación de la asociación como institución social ante la Municipalidad Distrital de Sucre a efecto intervenir en el Presupuesto Participativo y en todo lo que la ley permita.
         
TITULO III
DEL PATRIMONIO SOCIAL Y RÉGIMEN ECONÓMICO
  
CAPÍTULO I
DEL PATRIMONIO SOCIAL

Art. 8º.- El patrimonio de la Asociación, Movimiento de Unidad Sucrense, está constituido por:

  1. Bienes muebles e inmuebles  adquiridos.
  2. El acervo documentario acumulado desde la constitución de la Asociación y los que están por describirse, escribirse, los que deberán registrarse en el Archivo Patrimonial de la Asociación.
  3. Las rentas que se generen por conceptos de alquileres del inmueble de la asociación.
    
CAPITULO II
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 9.  Lo recursos económicos están constituidos por:

  1. Los derechos de inscripción de los asociados.
  2. Las cuotas Ordinarias y Extraordinarias.
  3. Donaciones, legados  y subsidios.
  4. Rentas de bienes muebles e inmuebles, e intereses financieros.
  5. Los resultados económicos de las actividades sociales, culturales, costumbristas, patronales y deportivas.
  6. Las multas a los asociados.
  7. Los bienes provenientes del fenecimiento y liquidación de asociaciones similares
  8.  Otros.

Art. 10.- Los aspectos mencionados en los incisos a, b, f, g y h del artículo precedente serán aprobados en Asamblea General.

TITULO IV
DE LA CONSTITUCIÓN Y LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN

Art. 11.- Podrán ser asociados de la Asociación Movimiento de Unidad Sucrense “MUS”, las personas naturales del Distrito de Sucre, sus cónyuges,  sus descendientes e hijos políticos; y, las Personas Jurídicas igualmente constituidas por ciudadanos nacidos en el Distrito de Sucre, sus descendientes e hijos políticos, que tengan fines sociales, económicos, artísticos, culturales, profesionales y patronales, sin fines de lucro. Del mismo modo las asociaciones ya existentes  formados por sucrenses podrán incorporase a nuestra Asociación previa solicitud y aceptación del presente estatuto.

Art. 12.- Las asociaciones (personas jurídicas) integrantes de la asociación MUS, participarán en las asambleas y/o consejo directivo a través de sus delegados previamente acreditados ante la asociación.

CAPITULO II
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Art. 13.- Son órganos de gobierno:
  1. Asamblea General de Asociados.
  2. Consejo Directivo.

Art. 14.- Comités Especiales.
  1. Comité Técnico.
  2. Comité Electoral.
  3. Comité Pro Fiestas Patronales.
  4. Comité de Damas

CAPITULO  III
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

Art. 15.-  La Asamblea General, es la autoridad suprema de la Asociación, pueden ser ordinarias y extraordinarias y sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio para todos los asociados presentes y ausentes, siempre y cuando se ajusten al Estatuto, su Reglamento y disposiciones legales vigentes.
La convocatoria lo hace el Presidente del Consejo Directivo, por medio de citaciones escritas y a través de medios electrónicos, con seis días calendarios de anticipación, con la agenda correspondiente.

Art. 16.-  Para la validez de las Asambleas Generales se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria basta la asistencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los asociados concurrentes; cuyas actas serán firmadas por el presidente y el secretario de actas.

Para modificar el Estatuto o para disolver la Asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte. En caso de empate se procederá a una segunda votación, de persistir el empate, el presidente de la asociación convocará a una nueva asamblea general dentro de 15 días.

Art. 17.-  La Asamblea General Ordinaria, se realizará una vez al año, el primer mes de cada año, y sus funciones son:
  1. Aprobar el Plan de Trabajo y Presupuesto Anual.
  2. Aprobar el Balance Económico Anual.
  3. Aprobar y desaprobar la gestión realizada, expresada en la memoria anual del Consejo Directivo.
  4. Constitución de los Comités Especiales.

Art- 18.-  Las Asambleas Generales Extraordinarias, se convocarán de acuerdo a las necesidades de la asociación y sus funciones son:
  1. Analizar y resolver las mociones e iniciativas de los asambleístas y asociaciones integrantes de acuerdo a los objetivos y fines contemplados en el presente Estatuto.
  2. Modificar el estatuto así como aprobar y modificar su Reglamento Interno.
  3. Elegir el Comité Electoral.
  4. Regular las cotizaciones ordinarias y extraordinarias.
  5. Sancionar por faltas graves, a los asociados y miembros del Consejo Directivo.
  6. Aprobar la compra de bienes inmuebles.
  7. Resolver las controversias que se susciten entre los asociados, el Consejo Directivo y las asociaciones integrantes con el Consejo Directivo. En este caso no votará el asociado o la Asociación cuya situación se discute.
  8. Designar a los representantes de la asociación ante un organismo de grado superior provincial, regional y nacional, así como para eventos nacionales e internacionales.
  9. Resolver asuntos que por su naturaleza sean de su competencia.

CAPITULO IV
DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 19.- El Consejo Directivo, es el órgano encargado de la representación legal, responsable de la gestión, administración y ejecución de las actividades de la Asociación.  Sus miembros son responsables solidarios de los actos administrativos que realicen. Salvo que hayan hecho constar, en actas su oposición.

Art. 20.-  El Consejo Directivo, será elegido en Elecciones Generales mediante votación directa, universal, secreta y obligatoria, de acuerdo al Estatuto y Reglamento de Elecciones, aprobado por la Asamblea General. El período de ejercicio es de dos años calendarios y por su naturaleza deberá inscribirse en los Registros Públicos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Art. 21.-  Las funciones y atribuciones del Consejo Directivo son:
a.       Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y su Reglamento, así como los acuerdos de las asambleas generales y sesiones del Consejo Directivo.
b.      Presentar el Plan de Trabajo Anual a la Asamblea General Ordinaria.
c.       Elaborar y presentar a la Asamblea General el Balance Económico Anual.
d.      Presentar a la asamblea general ordinaria, la memoria anual de gestión.
e.       Ejercer permanente vigilancia y control de la marcha orgánica y administrativa de la asociación, cuidando celosamente su patrimonio, bienes, muebles, inmuebles y acervo documentario en general.
f.       Designar y formar comisiones de apoyo al Consejo Directivo y proponer ante la asamblea general la designación de delegados representativos ante otras asociaciones e instituciones similares o de rango superior.
g.      Otorgar mención honrosa y otros estímulos a personalidades e instituciones que hayan prestado importantes aportes a la Asociación.
h.      Mantener informado a los asociados a través de comunicados, boletines, revistas, periódicos y otros medios de información, sobre el movimiento económico, administrativo, social, cultural, deportivo y otras actividades de la asociación.
i.        Garantizar todas las facilidades requeridas por los asociados  y las  asociaciones integrantes para el desarrollo de sus actividades, patronales, culturales y deportivas.
j.        Realizar gestiones pertinentes ante las instituciones públicas, referidos a exoneraciones tributarias y/o beneficios de acuerdo a ley.
k.      Celebrar contratos previa autorización de la Asamblea General y disponer la inversión dentro de las normas que establece el Estatuto y su Reglamento.
l.        Centralizar y vigilar las recaudaciones de las actividades e ingresos mensuales por alquiler, cotizaciones ordinarias, extraordinarias y por otros conceptos. Lo mismos que deben ser depositados en una entidad financiera a nombre de la asociación.
m.    Efectuar la entrega de cargos al final de su ejercicio dirigencial al nuevo Consejo Directivo. Todo lo bienes patrimoniales y acervo documentario debidamente inventariado a nombre de la Asociación Movimiento de Unidad Sucrense “MUS.
n.      Convocar a elecciones del Comité Electoral para la renovación del Consejo Directivo del “MUS”, con 60 días de anticipación al término del mandato de cada período.
o.      Las entregas de cargo del consejo directivo saliente al consejo directivo elegido se efectuaran hasta el segundo domingo de enero del año siguiente al vencimiento del período dirigencial.

Art. 22.- Las sesiones del Consejo Directivo son Ordinarias y Extraordinarias. Las ordinarias se realizarán una vez al mes y las extraordinarias cuantas veces sean necesarias, convocadas y presididas por el Presidente, con tres días de anticipación. Podrán también realizarse a solicitud de cualquiera de sus miembros. En caso de ausencia del presidente asume sus funciones un miembro del consejo directivo elegido para dicha reunión.  Sus reuniones podrán realizarse con  el quórum que viene hacer el cincuenta por ciento más uno y, sus acuerdos se tomarán con el voto de la mayoría absoluta de los asistentes y en caso de empate en las votaciones, el presidente tiene el voto dirimente. Las sesiones del Consejo Directivo deberán constar  en el libro de Actas.

Art. 23.- Es competencia del Consejo Directivo, declarar la vacancia de los cargos directivos en los siguientes casos:
a.    Por inasistencia injustificada a tres asambleas generales o sesiones del Consejo Directivo.
b.    Por incapacidad física o enfermedad que dure más de 3 meses.
c.    Por cambio de residencia fuera de Lima.
d.   Por abandono de cargo por 90 días consecutivos, sin previo aviso formal.
e.    Por pérdida de su calidad de asociado.
f.     La vacancia será cubierta por otro asociado, con cargo a dar cuenta a la asamblea general para su ´ratificación.

CAPITULO V
DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

 Art. 24.-  El Consejo Directivo está conformado por los siguientes
 Cargos:

  1. Presidente.
  2. Fiscal
  3. Secretario de Economía
  4. Secretario de Organización.
  5. Secretario de Actas y Archivo.
  6. Secretario de Cultura, Prensa y Propaganda.
  7. Secretario de Deportes y Recreación.
  8. Secretario de Asistencia Social.
  9. Vocal.

Art. 25.-  El Presidente, es el representante legal de la asociación y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
  1. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y su Reglamento Interno, así como los acuerdos de las asambleas generales y sesiones del Consejo Directivo.
  2. Convocar y presidir las asambleas generales y sesiones del Consejo Directivo.
  3. Resolver asuntos de carácter de urgencia de la asociación, dando cuenta al Consejo Directivo en un plazo de 48 horas y a la Asamblea General.
  4. Deberá firmar conjuntamente con las secretarías correspondientes todos los documentos y actas de las asambleas generales, sesiones del Consejo Directivo de la asociación.
  5. Suscribir con el Secretario de Economía cuentas corrientes, de ahorro bancario, girar, endosar, aceptar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, contratos; cobro de cheques, letras de cambio y otras operaciones relacionadas con cobros y pagos dentro del sistema financiero.
  6. Deberá firmar conjuntamente con el Secretario de Economía y el Fiscal, el Balance Económico Anual y disponer su publicación.
  7. Autorizar la ejecución de proyectos aprobados por la asamblea general.
  8. Intervenir en el arqueo de caja y control del movimiento económico de la Asociación.
  9. Deberá controlar la labor de las secretarías.
  10. Presentará al término de su mandato la memoria de su gestión ante el consejo directivo y luego para su aprobación ante la Asamblea General Ordinaria.

 Art. 26.- Son funciones  del Fiscal.

a.       Vigilar el estricto cumplimiento del Estatuto, su Reglamento Interno y los acuerdos de las asambleas generales y sesiones del Consejo Directivo.
b.      Fiscalizar todas las actividades de la asociación.
c.       Examinar los estados financieros económicos, legales y presentar informes a la asamblea general, haciendo recomendaciones de medidas correctivas en caso de haber irregularidades.
d.      Emitir informes ante la asamblea general, respecto de las sanciones aplicadas, a los asociados por el Consejo Directivo.
e.       Presentar a la asamblea general, el informe detallado sobre su labor de control y fiscalización.
f.       Exigir orden, disciplina y trabajo en todas las actividades que realice la asociación.
g.      Fiscalizar los actos del consejo directivo, si a su juicio no está en orden o vayan en contra de los fines y prestigio de la institución, pudiendo denunciar tales actos ante la asamblea general.
h.      Vigilar el curso de los juicios de responsabilidad que sigue el consejo directivo,  así como de todos los trámites administrativos en las distintas instancias públicas o privadas seguidas por la asociación.
i.        No podrá tener cargo ni gestiones administrativas.  
j.        Convocar  a asamblea general cuando no lo haga el consejo directivo.

 Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de  Economía:

a.       Deberá tener bajo la custodia los fondos, títulos-valorados, en general del patrimonio de la asociación.
b.      Recaudar las cotizaciones ordinarias, extraordinarias, así como centralizar los ingresos por las diferentes actividades de la asociación, lo que deberá depositarlos en una cuenta bancaria dentro del plazo no mayor de 48 horas.
c.       Llevar los libros necesarios para la contabilidad, movimiento económico de la asociación, como los de caja, con sus comprobantes respectivos; presentará mensualmente al consejo directivo el balance o estado de caja, para su aprobación.
d.      Manejar el fondo permanente para pago en efectivo (caja chica), para adquirir, útiles, enseres, material de trabajo y otros, cuyo monto será fijado por el Consejo Directivo.
e.       El Secretario de Economía conjuntamente con el Presidente están autorizados para abrir, cerrar y girar cheques o autorizaciones de cuentas corrientes de ahorro o de inversión, en Bancos o cualquier entidad del Sistema Financiero.
f.       Presidir las comisiones de apoyo que se formen relacionados a su secretaría.
g.      Concurrir obligatoriamente a las sesiones del consejo directivo y asambleas generales que se celebren, para suministrar los gastos que sean necesarios.
h.      El secretario de economía se hará responsable de todo pago no autorizado por el consejo directivo o que no lleve el visto bueno de personas autorizadas; y toda falta de dinero cualquiera sea la causa que la motiva, está obligado a reponerlo inmediatamente.

Art. 28.- Son funciones del secretario de Organización:

a.       El secretario de organización, es el encargado de formular el plan anual de trabajo y proyectos de la asociación, en coordinación con el presidente y demás secretarías
b.      Propondrá  una comisión de apoyo a su secretaría y presidirla.
c.       Mantener actualizado el Padrón de Asociados
d.      Entregar las credenciales respectivas  a los asociados y a los miembros de los Comités especiales.
e.       Servir de enlace de la asociación con las autoridades e instituciones del distrito de Sucre, sobre aspectos de interés común.
  
    Art. 29.-  Son atribuciones del Secretario de Actas y Archivo:
a.       Es el responsable de la elaboración y trámite documentario de la asociación
b.      Deberá mantener en orden cronológico y clasificado toda la documentación de la asociación en un archivo central.
c.       Redactar las actas de las asambleas generales, sesiones del Consejo Directivo y reuniones de trabajo, en los libros  respectivos, estando obligado a mantenerlos al día. Asimismo, dará lectura de las actas anteriores en cada asamblea o sesión para su aprobación y anotará las observaciones que hubiera.
d.      Elaborar oficios, citaciones, esquelas y otros documentos debiendo firmar conjuntamente con el Presidente.
e.       Deberá realizar el inventario documentario de la asociación.

Art. 30.-  Son atribuciones del Secretario de Cultura, Prensa y Propaganda:

  1. Promover la labor educativa y de capacitación a través de cursos, seminarios, fórums, charlas, eventos culturales, artísticos, costumbristas y publicaciones diversas.
  2. Es el encargado de cautelar y difundir las tradiciones, costumbres y los valores culturales de nuestros ancestros y todo legado cultural; llámese fiestas patronales, costumbristas; así mismo promocionar el turismo entre sus asociados.
  3. Organizar y dirigir la biblioteca de la asociación.
  4. Formular el calendario de actividades para el año social.
  5. Firmará conjuntamente con el presidente, los documentos correspondientes a su secretaría.
  6. Es el responsable principal de la información, opinión, expresión y difusión del pensamiento de la asociación a través de los medios de comunicación masiva, promoviendo una buena imagen institucional
  7. Mantener informado a sus asociados sobre los acontecimientos, actividades que realiza la asociación.
  8. Organizar y dirigir la edición del órgano informativo oficial de la asociación.
  9. Coordinar con los comités especiales, a efecto de realizar la difusión de sus actividades.
  10. Se encargará de la distribución de las citaciones para las asambleas generales y sesiones del Consejo Directivo.

Art. 31.-  Son atribuciones del Secretario de Deporte y Recreación:
  1. Planificar, organizar eventos deportivos de todas las disciplinas a nivel interno y externo.
  2. Organizar actividades recreativas entre sus asociados con el propósito de fomentar lazos de unidad, solidaridad y camaradería.
  3. Formar una comisión de apoyo a su secretaría y delegaciones deportivas que la presidirá.
  4. Gestionar ante el Instituto Peruano de Deportes “IPD” y otras instituciones públicas y privadas apoyo técnico, económico y bienes.

Art. 32.-  Son atribuciones del Secretario de Asistencia Social:
  1. Promover la realización de consultas profesionales de médicos, abogados, ingenieros  y otros en forma gratuita para sus asociados.
  2. Visitar a los asociados inválidos, enfermos y encarcelados, llevándoles el saludo de la asociación y dar cuenta al consejo directivo.
  3. Organizar charlas o conferencias sobre el cuidado de la salud y tratamiento preventivo de enfermedades.
  4. Promover la creación del un fondo de auxilio para casos de enfermedad y fallecimiento de los asociados.
  5. Llevar el Registro estadístico actualizado de los asociados enfermos y fallecidos.
  6. Deberá elaborar un Plan Integral de Asistencia Social y recaudar fondos para su implementación.

Art. 33.-  Son atribuciones del Vocal:
a.       Reemplazar a los miembros del consejo directivo, que por diversas circunstancias no puedan desempeñar sus funciones.
b.      Cooperar con las secretarías en la realización de sus actividades así como con los Comités Especiales.
c.       vigilar el buen estado de conservación del local y de los muebles de la asociación para toda asamblea o sesión que se realice.

CAPITULO VI
DE LOS COMITÉS ESPECIALES
SUB CAPITULO I
DEL COMITÉ TÉCNICO

Art.34- El Comité Técnico, es el ente asesor de la asociación y del consejo directivo.  Está conformado por profesionales, técnicos, empresarios, estudiosos e investigadores, quienes deberán formular los perfiles, proyectos y trabajos técnicos para el plan de desarrollo integral  de la asociación y del distrito de Sucre y coadyuvar en las gestiones del financiamiento y ejecución.

Art. 35.- El Comité Técnico, será elegido en la asamblea general ordinaria, con los siguientes cargos:
§  Presidente.
§  Secretario.
§  Tesorero.

SUB CAPITULO II
DEL COMITÉ ELECTORAL

Art. 36.- El Comité Electoral es el órgano autónomo en materia de elecciones y cumple sus funciones de acuerdo al Estatuto y su Reglamento de Elecciones. Cesará en sus funciones después de juramentado el nuevo Consejo Directivo.

Art. 37.- Las elecciones para la renovación del Consejo Directivo, se efectuará por el sistema de voto directo, universal, secreto y obligatorio, llevado a cabo por el Comité Electoral cuyo funcionamiento se complementará en el Reglamento Electoral. Las elecciones se llevarán a cabo cada 2 años, el Comité Electoral se elegirá sesenta días antes de la finalización del mandato de cada Consejo Directivo y las elecciones se deberán realizar el tercer domingo del mes de noviembre.

Art. 38.- Para ser candidato a los cargos del Consejo Directivo de la asociación deberá ser asociado y reunir cualidades de liderazgo y experiencias de dirigente, No podrán ser candidatos los que hayan sido sancionados por infringir gravemente el Estatuto y haber sido sancionado conforme al régimen disciplinario.

Art. 39.-  El Reglamento de Elecciones será redactado de acuerdo a la norma contenida en el presente Estatuto y será aprobado por la asamblea general convocada por el Presidente del Consejo Directivo.

Art. 40.-  El Comité Electoral está conformado por tres miembros:
  • Presidente.
  • Secretario.
  • Relator

Art. 41.-  Las atribuciones del Comité Electoral son:
  1. Organizar, dirigir y controlar el Proceso Electoral.
  2. Difundir por los medios posibles el mecanismo del proceso electoral, en coordinación con el Secretario de cultura, Prensa y Propaganda.
  3. Resolver las denuncias, impugnaciones o tachas que puedan formularse en contra de los  candidatos, absolviéndolos dentro de las 24 horas de haber sido recepcionadas.
  4. Presentar a la asamblea general el informe final relacionado con el proceso electoral una vez juramentado el nuevo Consejo Directivo.
  5. Sus resoluciones son inapelables en materia electoral.
  6. Otorgar su respectiva credencial a la lista ganadora.

SUB CAPITULO III
DEL COMITÉ DE FIESTAS PATRONALES

Art. 42.- El Comité de Fiestas Patronales, es el ente encargado de organizar y dirigir las fiestas patronales en la asociación.

Art. 43.- El Comité de Fiestas Patronales, será elegido en la asamblea general ordinaria, en concordancia con el inciso d) del Art. 17 del presente estatuto, con los siguientes cargos:
§  Presidente.
§  Secretario.
§  Tesorero.
§  Prensa y Propaganda
§  Fiscal.

SUB CAPITULO IV
COMITÉ DE DAMAS
Art. 44.- El Comité de Damas, es el ente encargado de promover la participación e incorporación de las mujeres a la asociación.

Art. 45.- Coadyuvar en la labor de las secretarías y de los Comités Especiales.

Art.46.- Propiciar la mayor participación de las mujeres en el Consejo Directivo de la asociación.

Art. 47.- Proponer al Consejo Directivo su plan de actividades. 

 Art. 48.-  El Comité de Damas, será elegido en asamblea general ordinaria, en concordancia con el inciso d) del Art. 17 del presente estatuto, con los siguientes cargos:
§  Presidente.
§  Secretario.
§  Tesorero.
§  Prensa y Propaganda
§  Fiscal.

TITULO V
DE LA ADMISIÓN, RENUNCIA Y EXCLUSIÓN DE LOS ASOCIADOS
                                              
CAPITULOI
DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN Y RENUNCIA

Art. 49.-  Para ser asociado de la asociación “Movimiento de Unidad Sucrense”  se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Solicitud dirigida al Presidente de la asociación, adjuntando copia del DNI, quien pondrá a consideración de la asamblea general para su aprobación.
  2. En el caso de persona jurídica, solicitud dirigida al presidente de la asociación, adjuntando el Testimonio de Constitución y Padrón de Asociados.

Art. 50.- La renuncia de los asociados, deberá ser por escrito, dirigido al Presidente de la Asociación, quien pondrá a consideración de la asamblea general para su aceptación o no. En el caso de personas jurídicas, el solicitante acompañará el acta del acuerdo de la Asamblea General del renunciante con asistencia y votación conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 87º del Código Civil.  Sin cuyo requisito no se le admitirá su solicitud de renuncia.

                             
CAPITULO II
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y EXCLUSIÓN DE
LOS ASOCIADOS

Art. 51.- Los asociados y los miembros del Consejo Directivo, que infrinjan el presente estatuto serán sometidos a proceso de investigación a cargo del Fiscal, quien elevará  su informe para que la asamblea general determine la sanción correspondiente.

Art. 52.-  Son consideradas faltas y delitos:
  1. Dejar de pagar hasta tres cuotas consecutivas mensuales sin justificación alguna.
  2. Incumplimiento del Estatuto, Reglamento y acuerdos de los Órganos de Gobierno.
  3. Agraviar física o verbalmente a los asociados.
  4. Fomentar actos contra la buena imagen de la asociación.
  5. Por incumplimiento y abandono de los cargos del Consejo Directivo y de los comités especiales.
  6. Disponer indebidamente fondos, apropiación ilícita de los bienes muebles e inmuebles, valores de la asociación, así como por suplantar firmas, y usurpación de cargos.
  7. Difamar y hacer acusaciones falsas en contra de los asociados y miembros del Consejo Directivo.
  8. Fomentar división y paralelismo que atente contra la unidad y el desarrollo de la asociación.
  9. Por utilizar la asociación en beneficio personal, tanto en lo político partidario, económico, religioso y social.
  10. Por incurrir en fraude en la administración de la asociación.
  11. Por no haber convocado a la asamblea general, de aprobación de balance económico anual.
  12. Por no hacer entrega al nuevo Consejo Directivo, los fondos económicos, bienes y documentos de la asociación dentro del plazo de 15 días.

Art. 53.-  La asociación podrá aplicar las siguientes sanciones de acuerdo a la gravedad:
  1. Multa.
  2. Amonestación escrita.
  3. Suspensión temporal
  4. Voto de Censura.
  5. Expulsión definitiva.

Art. 54.-  El voto de censura y expulsión se aplicará en los casos de:
  1. Malversación de fondos económicos.
  2. Apropiación ilícita de los fondos económicos, bienes, muebles y acervo documentario.
  3. Por fomentar la división y el paralelismo que atenta contra la unidad y el desarrollo de la Asociación.
  4. Por fraude en la administración de la Asociación.
  5. En el caso de los miembros del consejo directivo, por no presentar el balance económico anual y por no convocar a una asamblea general a petición del 10 por ciento de los asociados.

Art. 55.-  La Asamblea General podrá dictaminar sanciones señaladas en el artículo anterior, por infracciones diferentes a las establecidas en el artículo 52º. El acusado de una falta tiene derecho a defenderse y descargar personalmente los cargos con las pruebas que deberá de presentar a la asamblea general.

TITULO VI
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Art. 56.-  Son deberes de los asociados:
  1. Aceptar y cumplir con el Estatuto y Reglamento, así como con los acuerdos de Asambleas Generales y Sesiones del Consejo Directivo, Comités y Comisiones.
  2. Asistir en forma obligatoria, con puntualidad a las Asambleas Generales y demás sesiones o reuniones que convoque el Consejo Directivo.
  3. Abonar la cuota de ingreso por derecho de asociarse.
  4. En el caso de personas jurídicas, presentar con exactitud y puntualidad todos los datos de sus asociados para realizar el padrón y registro estadístico.
  5. Participar en forma obligatoria en las diferentes actividades que programe la asociación. Así mismo ejercer honestamente los cargos de comisiones y comités.
  6. Denunciar por escrito ante el Consejo Directivo, las irregularidades y deficiencias en que incurran los asociados o directivos, bajo responsabilidad solidaria.

Art. 57.-  Son derechos de los asociados:
  1. Participar voz y voto en las asambleas generales.
  2. Elegir y ser elegido para los cargos del Consejo Directivo y comités especiales.
  3. Hacer uso de los beneficios y servicios que brinda la asociación.
  4. Solicitar la convocatoria a las asambleas generales con el concurso de la décima parte de los asociados, precisando el tema a tratar.
  5. Tener acceso a la revisión de los documentos administrativos y contables de la asociación.
  6. Solicitar la reconsideración de los acuerdos de las asambleas generales y sesiones del Consejo Directivo, comités y comisiones.


TITULO VII
DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

Art. 58.- La modificación del Estatuto requiere una debida fundamentación sobre la caducidad de la norma a reformar.  Debiendo de cumplirse con lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 87º del Código Civil, que regula lo referente al quórum y mayoría con la que deberá de adoptarse el acuerdo de modificación estatutaria.

TITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Art. 59.- La disolución de la Asociación  Movimiento de Unidad Sucrense “MUS”, se procederá por las causales siguientes:
  1. Por acuerdo de la Asamblea General, convocada especialmente para este fin y, conforme a las formalidades señaladas por el artículo 86º del Código Civil.
  2. Cuando no pueda funcionar según su Estatuto.
  3. Por declaración de quiebra.

Art. 60.- Declarada la disolución de la Asociación, la Asamblea General elegirá una comisión liquidadora integrada por 5 miembros que pueden ser en el siguiente orden fundadores, Ex - Presidentes o profesionales especialistas en liquidación, con las facultades y plazo que fijará la asamblea general.

Art. 61.- Disuelta la asociación y concluida la liquidación, el haber neto resultante se entregará a la Municipalidad Distrital de Sucre.

TITULO   IX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.-  El Presidente del Consejo Directivo, convocará una vez al año, a una Asamblea General Extraordinaria, con la finalidad de nombrar la Comisión Organizadora de la CONVENCION DISTRITAL. En dicho evento se analizará la problemática de la Asociación y del Distrito de Sucre y se propondrá las alternativas de solución. Se regirá por su Reglamento y la Mesa Directiva de la Convención.

Segunda.- Los casos no previstos en el presente Estatuto serán resueltos por la asamblea general y, conforme a las normas legales vigentes.

TITULO     X
DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente Estatuto entrara en vigencia al día siguiente de su aprobación por la asamblea general.

Segunda.- El presente Estatuto solo podrá ser modificado por una asamblea general Extraordinaria expresamente convocada para tal efecto y, previa fundamentación que justifique su reforma. Y conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 87º del Código Civil.

Tercera.- El informe económico administrativo que presentará el Consejo Directivo al finalizar su período, deberá contar con el visto bueno del Fiscal y la aprobación de la asamblea general.

Cuarta.- Los miembros del Consejo Directivo de la Asociación Movimiento de Unidad Sucrense “MUS” que, en ejercicio de sus funciones dirigenciales sufran percances fortuitos debidamente comprobados, tendrán derecho al reconocimiento pecuniario para solventar los gastos, según el caso y con cargo de dar cuenta a la Asamblea General. Asimismo, se asignará un monto de dinero considerado como dieta, por función dirigencial, la que estará sujeta a un informe del Consejo Directivo para su aprobación en la asamblea general.


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